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sábado 04 julio, 2026

Revisión de avalúos

Catastro multipropósito. Confianza para los usuarios y garantía en los procesos. ¡Ábrele la puerta al catastro!

Consiste en la verificación del valor catastral determinado para un predio o mejora, que se estableció mediante un proceso catastral, acorde con las características y condiciones de la propiedad inmueble.

  • Solicitud dirigida al gestor catastral firmada por el(los) propietario(s).
  • Copia de cámara y comercio y cédula del representante legal (persona jurídica); y/o copia de la cédula del propietario (persona natural).
  • Los cambios físicos podrán comprobarse por medio de escritura pública que indique la agregación o segregación de áreas, por contratos, o certificados de Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros. La valorización se podrá demostrar mediante certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente. Los cambios de uso mediante certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la Cámara de Comercio, entre otros.
  • Aportar pruebas con las que sustente la solicitud tales como planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
  • Copia del certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 30 días).
  • Radicar solicitud escrita personal o por intermedio de apoderado, hasta el 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad catastral, la cual debe contener nombre e identificación del solicitante, ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, el área del terreno, área de construcción y/o edificación, valor del metro cuadrado actual y valor de autoestimación para terreno y para las edificaciones de manera separada.
  • Nota 1: Para propiedad horizontal los cambios se deberán contemplar en el reglamento de propiedad horizontal.
  • Nota 2: Para casos de resguardos indígenas y de comunidades afrodescendientes, se tendrá en consideración la metodología de la Resolución 612 del 15/06/2012 y 398 del 01/04/2016, o la que la modifique o sustituya.
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