Rectificación de áreas y linderos
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Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo con los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción.
- Solicitud dirigida al gestor catastral firmada por el(los) propietario(s).
- Copia de cámara y comercio y cédula del representante legal (persona jurídica); y/o copia de la cédula del propietario (persona natural).
- Copia del certificado de tradición y libertad (no mayor a 30 días).
- Fotocopia de Escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial registrada.
- Escritura pública de la constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Plano protocolizado o levantamiento topográfico del predio a corregir y acta de colindantes.
- Copia del impuesto predial.
- Levantamiento topográfico. Resolución 1101 de 2020. “Cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales hayan elaborado levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancias, y/o estudios de títulos estos deberán aportarse. En todo caso esta información o productos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC.”
- En caso de errores en la nomenclatura, certificación expedida por la Oficina de planeación municipal.
- En el caso de errores en los documentos catastrales, relacionado con cabida y linderos o ajustes por georreferenciación, aportar los siguientes documentos.
Nota 1: El documento aportado debe contener los linderos con los que se creó el predio y demás actualizaciones de linderos si aplica.
Nota 2: Si el predio se originó como resultado de una subdivisión material, englobe, adjudicación, venta parcial o cualquier otra figura, deben anexarse las escrituras del predio o los predios matrices que le dieron origen.
Cra. 15 # 1 sur-11, Zipaquirá, Cundinamarca
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