Auto estimaciĆ³n de avaluĆ³
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Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio de cada aƱo, ante la correspondiente autoridad, la autoestimaciĆ³n del avalĆŗo catastral. Dicha autoestimaciĆ³n no podrĆ” ser inferior al avalĆŗo catastral vigente y se incorporarĆ” al catastro con fecha 31 de diciembre del aƱo en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones fĆsicas, valorizaciĆ³n, o cambios de uso.
- Solicitud dirigida al gestor catastral firmada por el(los) propietario(s).
- Copia de cĆ”mara y comercio y cĆ©dula del representante legal (persona jurĆdica); y/o copia de la cĆ©dula del propietario (persona natural).
- Los cambios fĆsicos podrĆ”n comprobarse por medio de escritura pĆŗblica que indique la agregaciĆ³n o segregaciĆ³n de Ć”reas, por contratos, o certificados de Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros. La valorizaciĆ³n se podrĆ” demostrar mediante certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente. Los cambios de uso mediante certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la CĆ”mara de Comercio, entre otros.
- Aportar pruebas con las que sustente la solicitud tales como planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografĆas, escrituras pĆŗblicas y otros documentos que demuestren cambios fĆsicos, valorizaciĆ³n, o cambios de uso en el predio.
- AvalĆŗo Comercial con identificaciĆ³n de estimaciĆ³n del avalĆŗo sugerido.
- Copia del certificado de tradiciĆ³n y libertad del predio (no mayor a 30 dĆas).
- Radicar solicitud escrita personal o por intermedio de apoderado, hasta el 30 de junio de cada aƱo ante la correspondiente autoridad catastral, la cual debe contener nombre e identificaciĆ³n del solicitante, ubicaciĆ³n y direcciĆ³n del predio o nombre si es rural, nĆŗmero predial, el Ć”rea del terreno, Ć”rea de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n, valor del metro cuadrado actual y valor de autoestimaciĆ³n para terreno y para las edificaciones de manera separada.
Nota 1: Para propiedad horizontal los cambios se deberƔn contemplar en el reglamento de propiedad horizontal.
Cra. 15 # 1 sur-11,Ā ZipaquirĆ”, Cundinamarca
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